José Antonio Casasola Astorga, enfermo
de hepatitis C con cirrosis muy avanzada y sufriendo VIH con las
defensas extremadamente bajas, lleva cinco meses en prisión preventiva
en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias) sin haber recibido en
todo ese tiempo ningún tratamiento médico. Sufre vómitos, diarrea y
fiebre permanente, se encuentra en los huesos y a menudo está tan débil
que no puede ni levantarse de la cama para acercarse hasta el teléfono y
hablar con su compañera. Ha solicitado su ingreso en el hospital al
juzgado responsable de su situación, el cual se niega a actuar porque
los informes médicos, solicitados ya hace tiempo, nunca terminan de
llegar. La administración carcelera, que según la propia ley
penitenciaria debe garantizar el derecho a la vida y a la protección de
la salud de las personas presas, el Juzgado de vigilancia penitenciaria
que debería ejercer la “tutela judicial efectiva” de esos derechos, y el
juzgado que le mantiene preso en condiciones infrahumanas y sin ninguna
justificación, además de la administración sanitaria, que debería
proporcionar su historia clínica y no lo hace, son responsables de un
verdadero asesinato.
El de José Antonio es un caso extremo,
pero no una excepción, en unas cárceles donde al menos un 21 % de los
internos tienen hepatitis C y cuyos responsables políticos lograron
reducir los gastos de tratamiento en un 26,04% entre 2013 y 2012 y en un
48% desde 2006, impidiendo que las personas presas enfermas de VHC
pudieran recibir como ordena la ley el mismo tratamiento que todo el
mundo. Lo hicieron poniendo obstáculos como prohibir a los médicos bajo
sus órdenes que prescribieran, no los nuevos fármacos, sino los
anteriores, rechazados en la calle por las asociaciones de afectados por
ser mucho menos eficaces que los de última generación, no dando otra
opción a las personas presas que conformarse con medicaciones obsoletas,
de terribles efectos secundarios y aún mucho menos eficaces, o
someterse a larguísimas listas de espera para entrar en los “cupos”
establecidos, centralizando además injustificadamente los tratamientos
en la Unidad de Custodiados del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, con
muy pocas plazas, para un tratamiento de 48 semanas. Sin embargo, al
llegar allí, después de años de espera, el problema seguía siendo el
mismo: las administraciones autónomicas y la carcelaria no se ponían de
acuerdo sobre cuál de ellas debía pagar el tratamiento y, mientras
pleiteaban, los enfermos seguían sin él. Además, por una orden de la
autoridad carcelera que tergiversaba malintencionadamente los criterios
al respecto de la Agencia Española del Medicamento, quedaban excluidas
las personas coinfectadas de VHC y VIH. De manera que la misma
secretaría general de prisiones tenía que admitir que sólo estaban
recibiendo tratamiento el 2,8%, de las personas presas afectadas. A
pesar del nuevo plan estratégico contra la hepatitis C del ministerio de
sanidad, la situación no ha variado, ya que son apenas 24 las personas
presas enfermas que están recibiendo los nuevos tratamientos.
Desde luego, hay que exigir que se le
proporcione a José Antonio el mejor tratamiento médico disponible, al
que tiene derecho en igualdad de condiciones con el resto de la
población enferma, como cabe exigirlo para el resto de los más de 14.000
enfermos encarcelados por el Estado español. Pero lo que corresponde a
la situación de José Antonio es su puesta en libertad, ya que las
condiciones en que se le tiene no sólo no son las adecuadas para un
enfermo tan grave, sino que, literalmente, le están matando.
¡La cárcel mata!
¡Tratamiento para todo el mundo sin discriminación!
¡José Antonio Casasola a la calle!
Sugerimos
el envío de fax, correos electrónicos, cartas o llamar por teléfono a
las “autoridades” que vienen al final y son responsables de la situación
de José Antonio. Nos faltan los datos del juzgado que le mantiene en
prisión preventiva, ya que aún no los conocemos. Los pondremos cuando
los sepamos. El siguiente texto puede servir de modelo para los envíos:
A QUIEN CORRESPONDA
José Antonio Casasola Astorga está preso
en la cárcel de Villabona, en Asturias. Portador de VIH, con las
defensas extremadamente bajas, sufre además hepatitis C y cirrosis muy
avanzada. Todo esto nos consta, a pesar de que, por impedimentos
burocráticos, ni él ni su gente han podido aún tener acceso a su
historia clínica. Y nos consta igualmente que en cinco meses que lleva
en prisión preventiva no ha sido diagnosticado ni tratado adecuadamente
por médico alguno. Sin embargo, su estado es muy grave ya que sufre de
vómitos, diarrea y fiebre permanentemente, hallándose en un estado de
debilidad extrema y en peligro constante de sufrir infecciones
oportunistas por su falta casi total de defensas inmunitarias.
Según el capítulo de derechos
fundamentales de la Constitución española, artículo 15, José
Antonio tiene, como todos, “derecho a la vida y a la integridad física y
moral”. El artículo 43 le reconoce igualmente el “derecho a la
protección de la salud”. Según la Ley Orgánica General Penitenciaria:
“La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la
personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses
jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse
diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias
religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de
análoga naturaleza”. Y, en consecuencia: “La Administración
penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos”.
Según el Reglamento Penitenciario: “La asistencia sanitaria tendrá
carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la
curación y la rehabilitación”, obligándose la administración
penitenciaria también a lo siguiente: “A todos los internos sin
excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a
la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a
la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas
que se deriven de esta atención”.
Así que exigimos al Estado y a sus
agentes y funcionarios que cumplan sus obligaciones legales de velar por
la vida y la integridad física y moral de José Antonio Casasola
Astorga, de proteger su salud, de respetar su personalidad humana,
derechos e intereses sin ningún tipo de discriminación, de prestarle una
asistencia sanitaria integral garantizándole una atención en todo
equivalente a la que recibe el conjunto de la población, incluidas las
prestaciones farmaceúticas correspondientes. Denunciando al mismo tiempo
la evidente negligencia de los responsables legales en el cumplimiento
de esas obligaciones. Y, si no fueran capaces de garantizar la vigencia
de sus derechos por el hecho de encontrarse privado de libertad, que se
le excarcele, para que pueda ser atendido en igualdad de condiciones
con el resto de la población. Teniendo en cuenta, además, que, por su
estado, ni puede huir ni delinquir de ningún modo, lo que hace
innecesaria la prisión preventiva.
El juzgado que le tiene presoJuzgado de instrucción nº 2 de Oviedo
C/ Comandante Caballero, 3 – 4ª; 33005 OVIEDO
Teléfonos: 98 596 88 46; 98 596 88 47
Fax: 98 596 88 49
Defensora del pueblo
Se puede enviar por internet en www.defensordelpueblo.es
Por mail a registro@defensordelpueblo.es
Por correo ordinario a Oficina del Defensor del Pueblo. C/Zurbano, 42 -28010 Madrid.
Por fax: 91 308 11 58
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 (Oviedo)
C./ José Requejo, 1
33011 Oviedo (Asturias)
Fax: 985280181
Ángel Yuste Castillejo. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
C./ Alcalá, 38-40
28014 Madrid
Fax: 913354052
José Miguel Arroyo Cobo. Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria
C./ Alcalá, 38-40
28014 Madrid
sgsp@dgip.mir.es
Fax: 913354992
Centro Penitenciario de Villabona
Finca Tabladiello
33422 Villabona-Llanera (Asturias)
Fax: 985105212-985105225
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